Una de las cosas más estresantes a la hora de irse del país es el tema de los papeles. No solamente basta con tenerlos sino que también los mismos deben cumplir con ciertas formalidades para ser presentados ante autoridades o instituciones extranjeras o en el exterior. Entre las mismas podemos encontrar firmas, sellos o legalizaciones, entre otras.

Luego de meses de preparación e idas y vueltas puedo decir que «parcialmente» terminé con los papeles. Digo «parcialmente» porque del otro lado del charco aún me queda más burocracia por sortear. 

Escribo esta entrada como una mini-guía de referencia sobre los documentos que todo emigrante debe llevarse a la hora de partir hacia un nuevo país. Quizás a más de alguno le pueda parecer una obviedad pero nunca está de más dejarlo asentado y en claro para así poderle ser de ayuda a alguien despistado o que recién empieza con la planificación de su viaje.

Vale aclarar también que hay «empresas» (vaya uno a saber qué realmente son) que lucran con la necesidad de las personas que se han olvidado documentos en su país de origen y cobran una comisión por resolverles el trámite y enviarles el documento. En sí su negocio tiene sentido porque te evita tener que volver a tu país y pasar por un proceso engorroso y burocrático. No obstante creo que una buena organización personal a la hora de planificar un viaje permite justamente estar más tranquilo a la hora de pensar en los papeles y obviamente, evitar a estos gestores cuyo servicio termina impactando en nuestro bolsillo.

La documentación que considero relevante es la siguiente:

  • Partida o Certificado de Nacimiento: Indispensable para solicitar un permiso de residencia en el exterior.
  • Partida o Certificado de Matrimonio: Si el emigrante se casó en su país de origen, será necesaria/o para gestionar una visa de reunificación familiar o registrar el matrimonio en el país al que se vaya a vivir.
  • Certificado de buena conducta o antecedentes penales: Por lo general tiene una fecha de vencimiento, sin embargo es necesario a la hora de solicitar un permiso de residencia o visa (depende del país). 
  • Título de educación media/secundaria: Algunos empleadores quizás puedan solicitar un certificado de finalización y aprobación de estudios secundarios. Será indispensable si se quiere ingresar a una universidad y estudiar una carrera de grado.
  • Título universitario: Si se tiene uno será necesario para encontrar un trabajo cualificado. Dependiendo del país al que se vaya se podrá convalidar o revalidar y así tener un título universitario equivalente local que permitirá al profesional desempeñar su carrera. En los casos donde no haya convalidación o validación será competencia exclusiva del empleador reconocer los estudios o no. Es indispensable si se quiere realizar un posgrado o maestría en alguna universidad o instituto.
  • Certificado analítico universitario: Idem al punto anterior.
  • Certificado de bautismo: Será necesario si se tiene la idea de casarse por iglesia en el exterior.
  • Certificados oficiales de idiomas: Aquellos certificados de aprobación de exámenes internacionales expedidos por institutos oficiales (ej. Instituto Cervantes, British Council, Goethe Institut, Alliance Française, etc.).
  • Certificados de asistencia o aprobación: De cursos cortos presenciales u online, seminarios, jornadas o congresos. Suman a la hora de presentar un CV.
  • Cartas de recomendación: Dependiendo del país al que se vaya está  bien visto incluir en el CV una carta de recomendación laboral de exempleadores.
  • Otros certificados o documentación relevante: Depende de cada uno considerar relevante o no otra documentación a la hora de viajar. Recuerdo haber extraviado mi DNI (documento nacional de identidad) y de haber ido a una comisaría a hacer la denuncia de extravío y a probar mi identidad para que me dieran un papel y así poder tramitar un nuevo ejemplar de mi DNI. Si bien ya pasaron años aún sigo conservando ese papel ya que es una prueba que en su momento perdí mi documento y que establece quien soy. Quién sabe quizás si en algún momento de mi vida pueda evitar que alguien intente tomar mi identidad con ese DNI que extravié. 
Algunos documentos están resaltados en amarillo lo que significa que son documentación oficial expedida por organismos del Estado o algún poder público. Esto implica que para que sean válidos en el exterior deben ser APOSTILLADOS. La Apostilla de la Haya hace que estos documentos sean válidos para ser utilizados en el exterior siempre y cuando el país al cual se emigre sea un Estado firmante de la Convención de la Haya. Generalmente la Apostilla de la Haya se gestiona en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cancillería o institución equivalente del país de origen. La apostilla es válida para todos los países dentro de la convención, no solamente para el país al que se vaya a emigrar.

Tener en cuenta que la documentación debe contener todos los sellos y firmas necesarios antes de apostillarlos. Por ejemplo: Un título secundario de ninguna manera sería válido (ni siquiera en el mismo país de origen) si no tuviera la firma del secretario y/o director de la escuela y al dorso un sello y firma de un funcionario habilitante correspondiente al Ministerio de Educación. 

En el caso de los documentos eclesiásticos es necesario que la arquidiócesis a la cual pertenece la iglesia que expide el documento lo legalice. Luego se procede a apostillarlo. 

La libreta de matrimonio o libro de familia NO tiene validez en el exterior como prueba de matrimonio. Es sólo para uso ceremonial e interno dentro del país de origen. Lo mismo sucede con la libreta de casamiento por iglesia. No es un documento que pruebe la unión legal entre dos personas ni un bautismo, sólo se utiliza ceremonialmente.

Es necesario saber con anticipación si los documentos deben ser traducidos en origen o en el exterior. En caso de ser traducidos en el país de origen (para ser llevados afuera) necesitarán una traducción hecha por un traductor público debidamente registrado en un colegio de traductores. Una vez realizada la traducción, esta deberá ser legalizada ante el colegio o institución donde esté inscrito el traductor y finalmente se deberá anexar una nueva apostilla que certifique la validez de la legalización de la traducción.

Para Argentina: 

Si se tiene que traducir la documentación en nuestro país, el «paquete» final de un sólo documento quedaría así:

DOCUMENTO ORIGINAL 
+
APOSTILLA DE LA HAYA (LEGALIZA EL DOCUMENTO ORIGINAL)
+
TRADUCCIÓN A IDIOMA X HECHA POR TRADUCTOR PÚBLICO MATRICULADO
+
LEGALIZACIÓN DE LA TRADUCCIÓN POR COLEGIO DE TRADUCTORES
+
APOSTILLA DE LA HAYA (LEGALIZA LA LEGALIZACIÓN DE LA TRADUCCIÓN)

Si NO se tiene que traducir la documentación en nuestro país:

DOCUMENTO ORIGINAL
+
APOSTILLA DE LA HAYA (LEGALIZA EL DOCUMENTO ORIGINAL)

NOTA: Todo circuito debe terminar con una apostilla. Recordar de nuevo que la apostilla sólo legaliza/certifica un documento expedido por un organismo estatal. La traducción pública es hecha por un privado por lo que, como se puede apreciar, es necesario un documento público que la legalice (colegio de traductores). Recién ahí se necesita una nueva apostilla que certifique el nuevo documento (que se anexó al pack) expedido por este organismo público. 

Como verán el tema de los papeles no es algo menor o para dejar a último momento. Tiene sus tiempos y también sus costos. Es preferible organizarse bien desde un principio, hacer una lista e ir consiguiéndolos (en caso que no se tengan) y legalizarlos para así no tener que lamentarse por la falta de alguno una vez que ya se viajó.

¡Espero que le haya sido útil a alguien!

1 comentarios:

  1. Vamo arriba a conquistar europa!! Jeje, desde ya me pongo a las ordenes por si te olvidas de algun papel te hago el favor de mandartelo ;) abrazo.

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